lunes, 19 de diciembre de 2011

Basta de desinformar. Esto es lo que dice la sentencia

Aquí tienen la sentencia y esto es lo que concluye:

Debemos absolver y absolvemos a JULIÁN FELIPE MUÑOZ PALOMO, a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE, a MODESTO FRANCISCO DE ASÍS PERODIA CRUZ-CONDE, a ESTEBAN GUZMÁN LANZAT y a VÍCTOR COHEN ZERÓN (además de los delitos por los que se ha retirado la acusación de Asociación Ilícita y Malversación de uso de Bienes Inmuebles) del delito Societario continuado y del delito Societario del que venían siendo acusados, respectivamente, por el Ministerio fiscal y por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

De la misma forma, debemos absolver y absolvemos a JULIÁN FELIPE MUÑOZ PALOMO, a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE, y a ÁNGELES CARRASCO SANZ, de un delito continuado de Falsedad Documental de que venían siendo acusados, el primero por las dos acusaciones, el segundo y la tercera sólo por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

Asimismo, debemos absolver y absolvemos a ÁNGELES CARRASCO SANZ, del delito de Prevaricación que le imputa la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

De la misma forma, debemos absolver y absolvemos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE del delito de Tráfico de Influencias del que venía siendo acusado por el Ministerio fiscal, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

Asimismo, debemos absolver y absolvemos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE del delito de Apropiación Indebida del que venía siendo acusado por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

De igual manera, debemos absolver y absolvemos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE del delito de Presentación de documento falso del que venía siendo acusado por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

Del mismo modo, debemos absolver y absolvemos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO
BENAVENTE del delito de Falsedad en Documento Oficial del que venía siendo acusado por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

De la misma forma, debemos absolver y absolvemos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE del delito de Deslealtad Profesional, del que venía siendo acusado tanto por el Ministerio fiscal como por la acusación particular ejercida por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, declarando de oficio una cuadragésima parte de las costas.

Por el contrario:

Debemos condenar y condenamos a JULIÁN FELIPE MUÑOZ PALOMO como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y quince años de Inhabilitación absoluta; así como al pago de cinco cuadragésimas partes de las costas del juicio.

De la misma forma, debemos condenar y condenamos a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pese a no ser autoridad ni funcionario público, a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y quince años de Inhabilitación absoluta; así como al pago de cinco cuadragésimas partes de las costas del juicio.

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